...este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación ejercida por el quejoso en amparo; 2) LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 10 de octubre de 2014, que declaró la inadmisibilidad in limine litis de la acción, por cuanto no tenía competencia por la materia para ello; 3) LA INCOMPETENCIA por la materia de los Tribunales del Trabajo para conocer el presente asunto; en consecuencia; 4) SE DECLINA la competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien a juicio de este sentenciador, debe conocer en primera instancia la acción de amparo constitucional intentada, y en caso de aceptar la competencia de este asunto.....