Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho MAYERLING NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 85.205, apoderada judicial de la parte actora; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GERARDO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 72.731, apoderado judicial de la empresa codemandada OPERADORA CERRO NEGRO y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABEL RESENDE BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 82.711, apoderado judicial de la empresa codemandada MMR ETT, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORA.....