Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la ciudadana AMABELIS EMILIA MARIN MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.337.803, representante legal de la empresa demandada recurrente, debidamente asistida por el profesional del derecho BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 52.193, contra el auto de fecha 30 de noviembre de 2006, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano LUIS RAMON PINTO, contra la sociedad mercantil SEGURIDAD y VIGIL.....