Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO PATIÑO, asistido por el abogado JHONNATHAN SALAZAR GUILARTE, antes identificados, ejercido conjuntamente con una Acción de Amparo Constitucional, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría de Seguridad Industrial de la Coordinación de Medicina del Trabajo de la región Nor-Oriental, sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo propuesta y así se decide.-