Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho la profesional del derecho ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.559, apoderada judicial de la parte actora contra de sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 2006, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano TEMISTOCLES PISANI, contra la MANCOMUNIDAD ASEO URBANO, DOMICILIARIO y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS INTERMUNICIPALES (MANSUR) ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia, se REFORMA la sentencia apelada y se ordena al Tribunal .....