Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho VIRGILIO RAFAEL PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 80.777, en representación de la parte demandante, contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de octubre de 2006, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano GUSTAVO MARCANO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE SOLDADURA y CONSTRUCCION TSC, C.A., Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal A quo. Así se decide.-