este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considerando que ha cesado las circunstancias que originaron la solicitud de Amparo y por cuanto la situación juridica ha sido restituida con la Libertad Plena Decretada por la ciudadana Juez de Contro N° 03 el día 02-09-2004; este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda; Declarar Inadmisible la presente Acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) interpuesto por los abogados antes mencionados, a favor del ciudadano: Luis Mauricio Sosa Hernández, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remitase las presentes actuaciones a los fines de la consulta contenida en el artículo 35 de la Ley. Nótifiquese a .....