DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el (la) ciudadano (a) GEORGINA JOSEFINA TRUJILLO SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.264.484, de este domicilio, presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscales 6º Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal;