Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. NATHALY FODDAI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.913.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.307, Apoderada Judicial de los ciudadanos ANGEL OMAR GONZALEZ MARTINEZ y FANNY ESTHER GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 4.008.943 y 8.304.611, respectivamente; en consecuencia, Niega conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.