Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado FIDEL ENRIQUE SUÁREZ CORDERO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.410.815, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16-10-85, hijo de Fidel Suárez y Juana Cordero, de profesión u oficio Coletor de Autobús, domiciliado en el Sector Barrio Las Delicias, Callejón Vista al Mar, Casa Nro. 35, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios respectivos par.....