Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Avenida Fuerzas Armadas, número 2-106, Barrio La Aduana, Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde funciona Autoservicio AMG, donde habita la victima, ciudadana ROMMY RIVERO DE MALANDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.280.3.....