DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HENRY JOSE ROJAS VARGAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 29.838.250, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23/05/1989, de 23 años de edad, estado civil soltero, de oficio Pescador, Grado de instrucción: 2° año de bachillerato, residenciado en Calle Los Cerezos Casa S/N del Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de MARGARITA VARGAS (V) HENRY ROJAS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.