Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, Y MEDIDAS CAUTELARES SUTITTUTIVAS, al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.776 quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-03-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Benjamín Castillo (v ) y Genoveva Castillo (v), residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Monte, Sector El Paraíso, casa Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; establecidas Artículo 87, Ordinales 5 y 6 en concordancia con el 89, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la contenida en el ordinal 3º Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, A.....