Éste Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: DECLINAR DE MANERA INMEDIATA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 64 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en justa concordancia con los artículos 2, 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en lo que respecta al ciudadano DAVID MANUEL RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 26.971.352, venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/08/1997, de 17 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cocoquero, hijo de los ciudadanos Migdalia Josefina Ramos Ramos (F) Y Padre Desconocido, domiciliado en el Sector El Paraíso, Calle Esperanza, Casa S/N°, cerca de la Iglesia San Jorge, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de esta misma circunscripción judicial que c.....