En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a la ciudadana LISBETY JOSEFINA BARBOZA ESPINOZA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.902.959, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-06-1.971, de 34 años de edad, de estado civil soltera, peluquera, hija de CARLOS BARBOZA (V) y JOSEFINA ESPINOZA (V), residenciada en CALLE LAS MARGARITAS, PRADERAS DEL NEVERI, CASA N° 15, VÍA EL RINCÓN, VIDOÑO-ANZOÁTEGUI; Por la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de S.....