Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA SANDONATO FIERRO, titular de la cédula de identidad número 8.282.007, debidamente asistida por la Abogada MARIA FERNANDA OCTAVIO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.749; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución Bajo Guarda y Custodia del vehículo del vehículo Marca Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Año: 2005, Color: Azul, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Placas: YAA-93Y, Serial de Carrocería 8Y4GW68NA52096548, Serial del Motor: 8 Cilindros, Uso: Particular. SEGUNDO: Remítase oficio respectivo al Encargado del Estacionamiento Metropolitano de B.....