Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: FRANCISCO JAVIER BRAVO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.453.110, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 20 de Enero de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos OMAR BRAVO (F) y SAYIRA HERNANDEZ (v), residenciado en el Barrio Hernández Pared, calle Antorcha, casa Nº 604, el Tigre, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO Y DEL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENS, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo contenidas en el articulo 256 ordinales 3º y 8º en concatenación con el articulo 258 eiusdem, establ.....