Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. GLADYS FLEITAS, en su carácter de de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana LILIANA GIANNELLI, titular de la cédula de identidad número 10.336.983., ya que los hechos objeto de la denuncia es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 302 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese.