DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por ajustada a derecho la petición formulada por la DRA. IRMA FERMÍN MARAIMA, Defensora Pública Séptima Penal del imputado JUAN FRANCISCO MARCANO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad signada con el número V- 19.675.439, y por el mismo efecto DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, lo cual comporta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO AL PRECITADO CIUDADANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase.