Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MANUEL JOSE CORTEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.858.677, natural de Libertad de Orituco, Estado Guarico, donde nació en fecha 31/07/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos MAUEL CORTEZ y de JOSEFINA MARTINEZ, residenciado en Barrio Razetti I, Calle Principal, Casa S/N, Sector las Cruces, al lado de la cancha, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIETT ALEJANDRA CASTELLANOS RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y.....