Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARIA TOVAR TORRES, titular de la cédula de identidad número 11.902.600, debidamente asistido por la Abogado LAILI CAROLINA GONZALEZ; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1982, Color: Vinotinto, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial de motor: ACV314929, serial de carrocería: 1W69ACV314929, Placas: 000182. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento EL CRUCERO, ubicado en Barcelona. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose corregir por secretaria la foliatura.....