Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN en a favor del ciudadano: EUCAR JESUS MARQUEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.080.006, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui; donde nació el 11-07-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de los ciudadanos EULALIO JOSE MARQUEZ y CARMEN JULIA PEREIRA, residenciado en: Calle José Félix Ribas, Nº 53-93, Las delicias Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por no existir elementos de convicción suficientes para imputar la comisión de algún hecho punible de acción publica al mentado ciudadano y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal.....