Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad del ciudadano CACERES ALEXIS JAVIER, titular de la cédula de identidad número 8.234.091, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil soltero, oficio vendedor de coco, fecha de nacimiento 01-04-63, edad 43 años, hijo de los ciudadanos JOSE JIMENEZ y LUCILA CACERES, residenciado en Lecherías, frente a la Casa Municipal, Avenida Principal, mediante la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal. Remítase oficio a la Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; así como a la Unidad de Alguacilazgo participá.....