Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ZACARIAS ROJAS FRANDELIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número 13.914.259; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución del vehículo Marca Chevrolet, Modelo 350, Tipo Jaula Ganadera, Uso Carga, Clase Camión, Año 1.982, Color Blanco, Serial de Carrocería CCT33CV200456, Serial del Motor 3CV200456, Placa 156-BAA. SEGUNDO: Remítase oficio respectivo al Encargado del Estacionamiento Anaco de éste Estado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose corregir por secretaria la foliatura del presente asunto. CUARTO: Remítase el presente asunto en .....