Éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la Fiscal 6° del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y en consecuencia REVISÓ la Medida Privativa de Libertad, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecidas en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en: 1) Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días que le fuere impuesta a los imputados CARLOS EDUARDO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.424.580, a quienes se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, Previsto y Sancionado en el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en concordancia con el articulo.....