Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: MANUEL AUGUSTO CARDOSO MARCANO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.563.827, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante hijo de MANUEL CARDOSO (V), y ANA MARCANO (V), residenciado en la Barrio Colombia. Casa N° 30, Guanta, Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, con la agravante en el articulo 217 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR RODOLFO CEBALLOS ARCAS (adolescente). Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de partic.....