Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DOUGLAS JOSE AVILA AGUILERA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.892, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 15-07-79, de 28 años de edad, hijo de Ramón Ávila y Gregoria Aguilera, residenciado en el Hotel San Jorge de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y FERNANDO JESUS RAFAEL LA ROSA, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, de nacionalidad Venezolano, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-83, de 23 años de edad, hijo de DEL VALLE JOSEFINA LA ROSA, residenciado en la calle Monagas, Casa Nº 44, Barrio Los Yaqu.....