Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CENTENO ORTIZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.561.411, donde nació en fecha 20/01/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de: JHONNY CENTENO Y DOMINGA ORTIZ, residenciado en: Las Casitas, Sector La Isla, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JESUS ALBERTO MORENO, quién es venezolano, INDOCUMENTADO, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indigente, hijo de: CARMEN ROSA TIAMO, residenciado en: Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 451 de Código Penal. Cúmplase.