Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Abogado PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega expedir Orden de Aprehensión en contra del ciudadano EDUARDO ARGENIS CABELLO MALDONADO, titular de la cédula de identidad número 19.496.724, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RODRIGUEZ ONTIVEROS CARLOS RAMON; exhortando al Ministerio Público que realice todas las diligencias necesarias para la comparecencia del imputado de autos, ciudadano EDUARDO ARGENIS CA.....