Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por el lapso de seis meses la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle 09, Parque de Guaraguao, Bienhechurías, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la ciudadana CLARA LUISA BELLO MATA, titular de la cédula de identidad número 8.338.576; extensi.....