Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL SIMOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 13.684.893, debidamente asistido por el Abogado SALVADOR PIMENTEL ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.497; en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución vehículo tipo Moto, Marca: Empire, Modelo: YG-125, Color: Rojo, Serial de Carrocería BY4YIBJ9X60040484, Serial del Motor: YG4R52QMI6004040493. Placa: NAA-508, Año 2.006. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero de Barcelona. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose corregir por secretari.....