Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ANGEL EUCLIDE ROMERO MORENO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.459.971, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/06/1965, de 43 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de: PEDRO ROMERO y LEYI MARIA ROMERO, residenciado en: Barrio La Florida, calle 2, sector II, Zaraza, Estado Guárico; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 de Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo contenidas en el articulo 256 numerales 3° y 9°, consistente en presentación cada treinta (30) días, siendo su primera presentación el día de mañana 09/10/2007.....