Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos ANA MARIA LUNA ANA MARIA LUNA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.422.372, de 39 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en Calle Unión, casa Nº 20, barrio el Amparo de pozuelo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Y HECTOR LUIS BRITO LUNA, extensiva a HECTOR LUIS BRITO, quien es su pareja, y a sus hijos e hijas ENDERSON BRITO LUNA, FREDDY BRITO LUNA, ALEXANDRO BRITO LUNA, CRISATNY BRITO LUNA y ELIANNY BRITO LUNA, las cuales consisten en:
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ANA MARIA LUN.....