Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Abogada DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 8.330.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.669, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARLOTA DEL VALLE FIGUEREDO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 8.316.450, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Uso Particular, Clase Automóvil, Año 1.998, Color Beige, Serial de Carrocería 8ZISJ5162WV328530, Serial del Motor 2WV328530, Placa KAI-10G. SEGUNDO: Remítase oficio respectivo al Encargado del Estacionamie.....