Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud presentada por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JOSE RAFAEL MATA; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por medio de la orden de captura librada por éste Tribunal en fecha 28-11-06, manteniéndose recluido en la Policía del Estado Anzoátegui a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese.