Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano LUIS RAMON GUERRA CABADIA, titular de la cédula de identidad número 17.748.008, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; modificándose el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la co.....