DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de la UNIDAD EDUCATIVA SIMON BOLIVAR LIBERTADOR; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 4º en concordancia con el artículo 110 en su segundo aparte Ibidem. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase