Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL AGRISONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.146.649, natural de Santa Inés, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-05-44, casado, residenciado en la Calle Mallorquín Tres, Calle Principal, casa S/N, Anzoátegui, por el delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.