PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: ORLAY JOSE SALAZAR GALEA, por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 y 213 del Código Penal Venezolano Vigente Cometido en perjuicio de: EMPRESA TUBO ACERO C. A E INPSASEL, así como las pruebas ofertadas por ser útiles necearías y pertinentes.
SEGUNDO: Se admite la calificación del delito dado por el Ministerio Público en relación a en la causa seguida a los Ciudadanos ORLAY JOSE SALAZAR GALEA, mencionados en actas procesales por ser responsables de la comisión de los delitos de ESTAFA Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 462 en relación con el articulo 80 Y 213 del Código Penal Venezolano Vigente Cometido en perjuicio de: EMPRESA TUBO ACERO C. A E INPSASEL, en razón de que a quien aquí decide considera llenos los extremos del articulo 32.....