Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. RAQUEL COROMOTO ROJAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado ANDRES ELOY RODRIGUEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.732.416; en consecuencia, se acuerda conforme a los artículos 256, ordinales 3, 4, 5 y 6, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Juzgado en fecha 12-04-07, por Medidas Cautelares Menos Gravosas; debiéndose remitir la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Municipio Guanta de éste Estado, para que trasladen al imputado de autos para el día miércoles 13-06-07, a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente d.....