Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA todo de conformidad a lo establecido en artículos 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado TONY JOSE SIFONTES HURDLE, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.410.777, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30 de Marzo de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Antonio Rivas (v) y Mary López (v), domiciliado en la Calle La Línea, Casa N° 19, Barrio Isla de Cuba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDA, PRIVACION ILE.....