Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano FELIX RAMON MIEREZ BLONDELL, titular de la cédula de identidad número 8.266.637, debidamente asistido por el Abogado NELSON PARA GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.102, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Año: 1981, Color: Marrón y Crema, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, serial de motor: ABV326870, serial de carrocería: D1T69ABV326870, Placas: AAC909. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento METROPOLITANO, del Estado Anzoátegui. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solici.....