Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de las ciudadanas CORINA DEL VALLE GUILLEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.346.521, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 39 años de edad, donde nació en fecha 02/11/1967, soltera, del hogar, hijo de DILIA GUILLEN Y OMAR ANDRADE y residenciado Barrio Universitario, calle Páez N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, YUSMARI CAROLINA RIVAS MANRIQUE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.954, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, donde nació en fecha 31/03/1984, soltera, del hogar, hijo de LEVIA MANRIQUE Y GODOFREDO RIVAS y residenciada en Barrio Arturo Michelena, calle bolívar N° 51 Naguanagua, Estado Carabobo, por el delito de POSESION ILICITA DE SU.....