DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la ciudadana RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.873.380, natural de Barcelona estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANIBAL FLORES (V) y CANDELARIA MARTINEZ (V) residenciado en Eneal, sector el mirador, Barcelona, a un kilómetro de la panadería las tres esquinas, por encontrarlos responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. El Procedimiento a aplicarse es el ORDINARIO. Ofíciese lo conducente