Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ARNALDO JOSE GUILLEN TORRES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.235.805, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-07-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, Caletero, hijo de la ciudadana ERNETO GUILLEN Y MARIA TORRES, y domiciliado en Colinas de Valle Verde, Calle Victoria, Casa S/N°, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ambos del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1° y 2° y 251, numerales 2° y 3° y parágrafo primero a.....