Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del imputado NEPTALI VIDAL MARQUEZ, por la supuesta desaparición de la adolescente YARITZA DEL VALLE LOPEZ HERNANDEZ, ya que los hechos objeto del proceso no son típicos; es decir, no revisten carácter penal; así como por el delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal derogado, por Prescrip.....