Éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACORDÓ a favor del imputado BARDIS JOSE JAIME NARVAEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal y COMPLICE EN EL DELITO DE TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo concatenado con el articulo 84, numeral 2 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado VICTOR ALFONZO LOPEZ CUMANA,; y en tal sentido, la SUSTITUCION de la MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD, que fuere dictada, que pesa en contra del citado imputado, por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de .....