Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano RODOLFO ENRIQUE PARRA LASTRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.436.110, natural de Cumana, Estado Sucre, de 44 años de edad, donde nació en fecha 25/08/1962, soltero, comerciante, hijo de CARMEN DEL VALLE LASTRA DE PARRA (D) Y ARQUIMEDES ANTONIO PARRA GUZMAN (D) y residenciado en la entrada Alto de Paramaconi, sector las 18, Nro. 46, Maturín, Estado Monagas, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de ANTONIO JOSE RAMOS GONZALEZ. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina.
Regístrese, publíquese y déjese copia.