Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.885.238, nacido en fecha 10-04-66, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos LUCAS GONZALEZ (V) y ANTONIA ALIENDRES (V), residenciado calle principal, casa s/n Barrio Guayabero, Río Caribe, Estado Sucre, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, presenta un tatuaje en el brazo derecho, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se ordena ingresar a la sala al ciudadano AQUILES JOSE GONZALEZ ALIENDRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.881725, nacido en fecha 29-001-68, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 39 años de ed.....