Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ELÍAS JOSÉ ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, Cédula de Identidad 18.592.932, natural de Carúpano-Sucre, nacido en fecha 19/031986, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, comerciante, hijo de los ciudadanos: ELIAS ROJAS (DF) y BERTALINA ROJAS (V), domiciliado en Guiria La Costa, Avenida Principal, Casa s/n, casa de color amarilla, cerca de Guaraguarita, Guiria, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de JOSÉ NICOLÁS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, todo conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 nume.....